Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872)
Sesión: 1 de julio de 1871
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Barrio y Miere
Número y páginas del Diario de Sesiones 82, 2.147 a 2.149
Tema: Preguntas del Sr. Barrio y Miere sobre el juramento de unos diputados provinciales de Palencia y otros no; sobre incautación de archivos y bibliotecas y objetos de arte de las iglesias; sobre la manifestación hecha en Palencia a favor del Papa; sobre el tratamiento de los presos que están en la cárcel de la Guardia y sobre el desarrollo del tifus en el presidio de Valladolid

 El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Voy primero a lo de Palencia, porque S.S. es muy suave para decir las cosas, y las dice de tal manera, que parece que no ha dicho nada; pero luego las cosas, dichas se quedan, y parece que autoridades de Palencia obligaron a la Juventud católica a hacer lo que no quería, y no es así, como se prueba por un documento de esa misma Juventud católica, que dice de este modo:

Palentinos: Apreciando debidamente indicaciones de la autoridad municipal, los que suscriben, firmantes de la invitación a nombre de la Propaganda y la Juventud Católica para colgar e iluminar, el viernes 16, retiran por completo la invitación a este objeto, y la concretan a las funciones religiosas que se celebrarán en la iglesia de la Compañía.

" Palencia 15 de Junio de 1.871. =Pedro Palacios Herrero. =Pantaleón Gómez Casado. "

De modo que no ha habido aquí más que indicaciones de la autoridad local, del alcalde, que no creía conveniente que se mezclaran dos manifestaciones, la electoral, que es una manifestación política, y la religiosa. Esas indicaciones fueron apreciadas por la Juventud y por la Propaganda Católica, y en su virtud hicieron lo que tuvieron por conveniente, pero sin que el alcalde les coartara en lo más mínimo su libertad.

Otra rectificación tengo que hacer respecto a lo sucedido con los presos de La Guardia, y voy a hacerla con sus mismas palabras.

Dicen los presos de La Guardia:

" Me acerqué a los mencionados presos, y supe de su boca que estaban satisfechos del comportamiento del alcalde, asegurándome al mismo tiempo que ninguna participación habían tenido en las preguntas dirigidas por el aludido Diputado, cuya facilidad en coger noticias es comparable a la dañada, pero conocida intención del fanático correligionario que se las ha suministrado."

Esto dicen los mismos presos. (EI Sr. Barrio y Mier: [2.147] Eso lo dice el juez.) Yo no sé si lo dice el juez o lo dicen los presos; pero si es el juez, lo hace refiriéndose a palabras de los presos que el juez traslada. En último resultado, entre lo que dicen los mismos presos al juez y lo que dicen a S. S. personas que no son los presos, yo a lo que dicen estos últimos me atengo.

En el presidio de Valladolid ha habido, en efecto, dos casos de tifus, y se han tomado todas las precauciones posibles desde los primeros momentos para que estén separados estos enfermos de los demás que se encuentran en el hospital y de todos los otros penados; pero hasta ahora no hay motivo para alarmarse, porque han sido dos casos solos, y en la estación en que nos hallamos, y con los cambios tan bruscos de temperatura que hemos sufrido, no tiene nada de particular que haya habido dos casos de tifus en un presidio como el de Valladolid. Están adoptadas, sin embargo, Ias disposiciones oportunas para aislar a estos enfermos.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Becerra): El Sr. Barrio y Mier tiene la palabra.

(Habla el Sr. Barrio y Mier

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Veinte enfermos del tifus sería en efecto una cosa grave; pero el Gobierno no tiene noticia de que haya habido más que dos casos; tal vez los que han informado a S.S. le hayan añadido un cero. (Risas.)

El Sr. VICEPRESIDENTE (Becerra): El Sr. Esteban Collantes tiene la palabra.

(Habla el Sr. Esteban Collantes.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Becerra): El Sr. Ministro de la Gobernación tiene la palabra.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Ya dije yo que iba a resultar esa desigualdad, que se explica como todas esas cosas. Desde el momento en que un diputado provincial acepta este cargo, acepta la Constitución, porque es la base de todos los acuerdos que tome; pues bien, mientras el Gobierno no sepa nada en contrario, aunque lo presume, no hay por qué decir que así no se puede seguir; pero cuando no acata la Constitución no puede tener nadie la Diputación provincial: dice el Sr. Collantes: pues que suponga el Gobierno que no les ha pedido el juramento; y el Gobierno no puede suponer esto, porque es un hecho ya que no lo han prestado.¿Quiere S. S. que se haga lo siguiente? Puesto que se ha exigido a unos, que se exija a otros.

El Gobierno no tiene inconveniente alguno en hacerlo; pero no lo ha hecho porque quiere dar cabida a todos los partidos con objeto de que se fiscalicen los unos a los otros, y que sea un estímulo para que miren con más afán los intereses de la provincia; y como la ley provincial no exige el juramento, tampoco lo exige; pero donde no han querido jurar, la cosa no tiene remedio; no se puede suponer que acatan la Constitución Ios que de hecho no la han querido jurar; a aquellos a quienes no se les ha exigido, se supone que sí se les exigiese, lo prestarían; pero aquellos a quienes se les ha exigido y no lo han prestado, no se les puede suponer eso. Ahora bien: cuando se sabe que no lo prestan, les sucede lo que a un militar que se cree tiene mucho valor, pero que se sabe que es un cobarde y no se le debe admitir en las filas. Hay que exigir a todas estas corporaciones que tienen que administrar, juramento a la Constitución como homenaje de respeto y acatamiento a la base fundamental de sus disposiciones y acuerdos. No se diga que la juren también los Diputados a Cortes, porque estos no tienen que administrar; por tanto, no están en el mismo caso, y quiero que se convenza su señoría de la buena fe con que se ha obrado, porque [2.148] si se hubiera querido despedir a todos los partidos contrarios, el Gobierno estaba en su derecho, puesto que hay una ley de las Cortes Constituyentes que lo previene; pero los partidos que se quedaban como auxiliares, siquiera pertenezcan al partido carlista, siquiera al republicano (que están fuera de la Constitución), han de acatar por lo menos Ia base de sus acuerdos; si no, no sé para que van a sus puestos; por eso se dijo: a los que no se ha exigido, que no se exija, pero a los que se haya exigido, no tiene remedio.

Los que no han querido jurar ni acatar la Constitución, ya conocen que no se puede tener funcionarios que no admiten la base de sus acuerdos, y que estos no pueden tener autoridad ni fuerza moral de ninguna, especie si no dan grandes muestras de respeto, acatamiento y obediencia a la ley fundamental del Estado, que es la base de estos acuerdos.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Becerra): El Sr. Esteban Collantes tiene la palabra.

(Habla el Sr. Esteban Collantes.)

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Para mí, como los diputados provinciales den muestra de acatamiento a la Constitución, me es igual cualquiera forma: por ejemplo, si hubieran dicho: estamos dispuestos a jurar la Constitución, y si no la hemos jurado, no ha sido por no jurar la Constitución, sino porque creemos que no debemos jurarla, una vez que no nos impone esa obligación la ley provincial. Pero si no lo exige la ley provincial, hay un derecho del Gobierno provisional sobre juramentos. (Un Sr. Diputado: Está derogado por las disposiciones de la ley provincial.) Pues ese decreto dispone que las corporaciones provinciales y municipales presten juramento a la Constitución.

Se dice que nada ha dispuesto acerca de esto la ley provincial. Si hay una ley que exige prestar juramento a la Constitución, no hay necesidad de que lo diga la ley provincial. La ley provincial no lo dice; pero como que no dice que no haya que prestarse ese juramento, resulta que queda vigente la ley anterior. Y por consiguiente, podrán decir los diputados: la ley provincial no nos obliga; pero como hay una ley que obliga a las corporaciones populares a prestar juramento, nosotros prestaremos juramento con gusto a la Constitución, que no hemos jurado porque no nos impone esa obligación la ley municipal. Haciendo esta declaración, no hay inconveniente ninguno en que vuelvan a sus puestos.

Pero el Sr. Esteban Collantes ha de tener en cuenta una cosa, y es que S. S. habla sólo tomando por norma los diputados de Palencia, que pueden estar en ese caso; pero yo tengo que hablar tomando como norma los diputados de otras provincias, que no son muchos, pero que hay algunos Diputados que no han jurado la Constitución, no por creer que la ley provincial no lo exigiera, sino porque no querían de ninguna manera jurarla, y esos no deben pertenecer a la Diputación provincial.



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